Colaboración entre Empresas: JOINT VENTURE
A lo largo de los años, el mercado mundial (globalización) ha ido cambiando sus formas para llegar a mejorar productos y/o servicios, sustituyendo unos métodos de trabajo por otros, y resultado de dicha evolución ha sido la aparición de Joints Ventures (es un anglicismo que se traduce en asociación de empresas; emprendimiento conjunto).
Podemos definir la joint venture como una fórmula de colaboración entre empresarios que da lugar a la creación de una empresa en participación, mediante la que aquéllos ejercen una actividad conjunta, habitualmente con la finalidad de operar en nuevos mercados o de explotar un nuevo producto. Aunque la referida colaboración puede adoptar tanto forma contractual como societaria, es frecuente en la práctica que dé lugar a la creación de una filial común por parte de dos empresarios o grupos de sociedades, que participan en aquélla al cincuenta por ciento.
Desde la óptica internacional, destacar que el concepto de joint Venture internacional es aquella forma de cooperación entre empresas que gozan de autonomía, jurídica y económica, radicadas en países diferentes, bien mediante la constitución de una empresa común –con personalidad jurídica propia, y órganos de administración independientes de las empresas asociadas, pero controlada por las mismas-, o a través de la firma de un contrato, con el fin de llevar a cabo, de forma conjunta, una actividad determinada, duradera o provisional en el tiempo, dotándola de apoyo técnico, financiero o comercial de sus propias empresas, a través de aportaciones de capital, tecnología, know how o mano de obra.
Las diferentes formas que puede adoptar la joint venture internacional suelen ser de dos tipos principales:
- la joint venture societaria –también denominada equity joint venture, joint venture corporation o incorporated joint venture-,
- la joint venture contractual –o, nonequity joint venture, joint venture by contract o unincorporated joint venture-, que presentan las siguientes notas diferenciadoras
1ª) Joint venture societaria o equity joint venture:
Se trata de una modalidad de joint venture internacional que implica la constitución de una empresa común, con personalidad jurídica propia, y órganos de administración independientes de las empresas asociadas, pero controlada por las mismas, para llevar a cabo una actividad determinada.
Supone, en definitiva, la suma de varios contratos de larga duración: a) un “acuerdo de base o contrato de joint venture” -en el que se prevé la constitución de la sociedad gestora, se define el objeto de la actividad a desarrollar, se fija la duración del compromiso empresarial, y, finalmente, se establece la forma de control de dicha sociedad conjunta; b) la “constitución de la sociedad joint venture” –fijándose su forma jurídica, régimen de participaciones, forma de control, y objeto social; y, finalmente, c) la firma de diferentes “contratos satélites” –esto es, acuerdos posteriores al “acuerdo de base” sobre los compromisos adquiridos por las empresas participantes, con el objeto de dar contenido a las actividades previstas en la joint venture (así, p. ej., entre otros, aportaciones de capital, adquisición y/o transferencia de tecnología y/o know-how –o secreto empresarial-, y/o mano de obra, o suministro de materias primas).
2ª) Joint venture contractual o non-equity joint venture:
Consiste en una modalidad de joint venture internacional que implica la firma de un contrato, con el fin de llevar a cabo una actividad determinada, duradera o provisional en el tiempo, quedando sujetas las empresas firmantes a los pactos contractuales que establecen los derechos y obligaciones de las partes de cara a la ejecución conjunta de dicha actividad en favor de un tercero. Supone que una de las empresas firmantes se encarga de la gestión de las operaciones, sin que ninguna de las dos deba realizar desplazamiento patrimonial alguno.
Por ejemplo, destacar que son notas características de esta modalidad contractual internacional: 1ª) Se configura como una estrategia de internacionalización empresarial, 2ª) Se trata de una forma de cooperación empresarial. , 3ª) Se materializa a través de la constitución de una empresa común, o a través de la firma de un contrato, 4ª) El fin es llevar a cabo, de forma conjunta, una actividad determinada, duradera o provisional en el tiempo, 5ª) Las partes dotan a la joint venture de apoyo técnico, financiero o comercial, a través de aportaciones de capital, tecnología y/o know-how, y/o mano de obra. , 6ª) Busca la reducción de tiempo, y de costes económicos, 7ª) Se configura como la única forma de acceso a mercados exteriores “cerrados”, etc.
Actualmente, todas las empresas con intención de explotar nuevos nichos de mercado deciden aliarse en colaboración con empresas locales de la zona, al menos de forma temporal y al inicio, y ésta colaboración se plasma vía la joint venture a través de la constitución de una empresa o bien con la firma de un contrato.
Artículo original en DerechoNews.com